Nómada digital: no es tan fácil como parece
Cada vez oímos hablar más de los “nómadas digitales” y teniendo en cuenta que la mayoría de nuestros clientes son europeos con mentalidad moderna, espíritu emprendedor e innovador, hemos pensado que es un concepto que puede suscitar interés para empresas y trabajadores con ganas de conocer mejor y generar oportunidades en España. ¿A quién no le atrae la idea de poder cumplir con sus responsabilidades profesionales y, a la vez, tener la oportunidad de enriquecerse de una experiencia inmersiva y cultural durante más tiempo que una escapada de unos días? Y a esto responde el término de nómada digital.
La reciente pandemia ha forzado o acelerado encontrar soluciones para poder continuar con el trabajo de formas diferentes y ha en muchos aspectos incluso ha dado pie a replanteamientos vitales más profundos. La pandemia dio pie a que se instaurara de forma generalizada y se regulara en España el teletrabajo y esto ha puesto de manifiesto en muchos casos los beneficios mutuos, para empresa y trabajador, de la reducción de la presencialidad sin que esto implique una bajada en la productividad o calidad.
El nomadismo digital supondría ir un paso más allá del teletrabajo, que se entiende más vinculado a un trabajador que sigue residiendo cerca de su centro de trabajo, a nivel local o cuanto menos dentro del mismo país, a un concepto que se extiende en una dimensión internacional: el teletrabajo internacional.
Se trata de un concepto atractivo, que está resonando y que empieza a acuñarse incluso en textos legales y de carácter no normativo, pero ¿qué supone a nivel de relación legal (laboral)? ¿Qué supone, por ejemplo, para una empresa de los Países Bajos con un trabajador que quiere venir a España?
Como es lógico, se trata de una figura que guarda similitud con el teletrabajo, si bien contiene elementos y obligaciones distintos para la empresa que deben analizarse por separado debido a que la prestación de servicios se realiza en un país distinto al de origen. Esto implica numerosos retos y obligaciones legales, tanto para el empresario como para el trabajador, que deben ser debidamente evaluadas para poder ponerlo en funcionamiento con plenas garantías legales y tranquilidad para ambas partes.
El nomadismo digital o teletrabajo internacional carece actualmente de una regulación a nivel europeo, pero empieza a captar la atención del legislador. En España nos encontramos el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la llamada “Ley de Startups”) cuyo objeto no es regular esta figura, pero sí menciona el teletrabajo internacional en su exposición de motivos. A nivel comunitario, existe la Nota Orientativa de la Comisión Administrativa de Coordinación de Sistemas de Seguridad Social de la Comunidad Europea de Junio de 2022 (la “Nota de la CE”) la cual sí se centra más en el teletrabajo internacional, si bien se trata de un documento que no tiene carácter normativo ni vinculante y actúa como una mera guía hasta que surjan iniciativas que regulen el teletrabajo internacional a nivel laboral como tal.
A pesar de que se trate de dos casos muy poco avanzados, y por tanto sujetos a cambios, por lo menos se ha tratado de definir lo que debe entenderse por teletrabajo internacional. La Ley de Startups menciona el teletrabajo internacional como todo trabajo de alta cualificación combinado con el turismo inmersivo por parte del trabajador en el país de residencia temporal. Por su parte, la Nota de la CE lo define como el trabajo realizado “[…] (a) fuera de los locales del empleador o del centro de trabajo donde normalmente se lleva a cabo la actividad profesional, (b) en un Estado miembro distinto a aquel en el que se encuentran los locales del empleador o el centro de trabajo y (c) utilizando la tecnología de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con el de los clientes, con el fin de cumplir con las tareas asignadas por el empleador o clientes, en caso de trabajadores por cuenta propia […]”. Por supuesto, en ambos casos se entiende y presume que debe existir el correspondiente acuerdo entre las partes y encontrarse debidamente regulado para que sea válido.
Ahora bien, aunque el teletrabajo internacional o fenómeno del nómada digital haya captado el interés del legislador nacional y comunitario, la realidad es que todavía no se ha regulado, por lo que tampoco existe un catálogo detallado de todas las obligaciones legales que le supone a la empresa poder ofrecer esta posibilidad a sus trabajadores. Con este tipo de construcciones internacionales, que encajan perfectamente con el Espacio Económico Europeo y la libre circulación en la UE, además de los requisitos legales laborales hay que considerar también otras obligaciones, como las fiscales (i.e. cuestiones de residencia fiscal para el trabajador y de Establecimiento Permanente para la empresa) y las de extranjería (obtención de visados y permisos correspondientes con anterioridad a desplazarse a España).
Por tanto, actualmente se aprecia una posible evolución respecto de la regulación del concepto de nómada digital, pero por el momento, hablamos de una posible fase embrionaria.
En la vertiente laboral actual, existen otras figuras en las cuales podría por ahora enmarcarse este tipo de trabajadores, a saber, (i) trabajador expatriado, o (ii) trabajador “multi-país”. Por supuesto, cumpliendo en todo caso determinados requisitos legales y de cotización a la Seguridad Social de mínimos:
(i) Trabajador expatriado: podría mantenerse temporalmente la cotización a la Seguridad Social del país de residencia habitual del trabajador aun prestando servicios en un estado miembro distinto aplicando el principio básico del Derecho Internacional Lex Loci Laboris (artículo 11 del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social), siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y que el teletrabajo internacional sea en países de la UE, Espacio Económico Europeo o bien países con los cuales existan acuerdos. Por ello, su empresa deberá asesorarse para analizar esta posibilidad de manera previa a implementarse entre las partes, dado que el artículo 12 del mismo Reglamento establece una serie de excepciones al referido principio que modificarían esta clasificación.
(ii) Trabajador “multi-país”: resulta algo más compleja de clasificar, dado que implica a un trabajador que podría prestar sus servicios varios días por semana o mes en otro u otros Estados miembro. Ahora bien, al igual que en el anterior supuesto, se podría mantener la cotización a la Seguridad Social del país de residencia habitual del trabajador, si bien únicamente si desarrolla en él una parte sustancial de la actividad (como regla general, un 25%, sin olvidar la residencia fiscal, la cual gana mucha relevancia a la hora de decidir la duración de esta modalidad de teletrabajo). Por supuesto, en caso de seguir las dudas al respecto, existen otros criterios auxiliares para poder determinar dónde deberá cotizar el trabajador (i.e. país del domicilio social de la empresa), por lo cual es igualmente recomendable que su empresa y el trabajador se asesoraren previamente.
Esto es meramente un ejemplo de la valoración previa que debe realizarse desde la vertiente de derecho laboral. Pero también es necesario contemplar otros elementos, como se ha mencionado anteriormente, como de seguros, fiscalidad, posibles aspectos de extranjería, etc.
En conclusión, el término de nómada digital o la figura del teletrabajo internacional aún no se encuentra regulado específicamente como tal en España, pero se ha visto mencionado tangencialmente en una norma que pretende impulsar las empresas emergentes (start-up) en España y habrá que esperar para ver si finalmente surge una regulación completa.
Sin embargo, por el momento hay otro tipo de modalidades jurídicas que pueden dar cabida, para que empresas de los Países Bajos puedan tener trabajadores prestando sus servicios en España y es altamente recomendable contar con la debida planificación y asesoramiento. De todas formas, habrá que estar atentos a las novedades en esta materia cada vez más habitual en el mundo laboral, y, ante todo, asesorarse legalmente para cumplir con todas las formalidades y requisitos legales en cada respectivo caso evitando así incurrir en situaciones indeseadas que puedan incluso comportar multas de las Autoridades Laborales y Fiscales competentes. Estaremos encantados de poder ayudarles para que así sea.