El procedimiento concursal, soluciones alternativas y las reglas especiales por el COVID-19
La crisis económica desatada tras el brote de coronavirus ha comportado que muchas personas y empresas tengan problemas graves de liquidez. Si una empresa no consigue obtener la financiación necesaria o hacer ajustes suficientes para poder adaptarse a estas circunstancias, la solución habitual en España es el Concurso de Acreedores, que tiene dos posibles finales:
- Un acuerdo con los acreedores para reducir y aplazar el pago de deudas, denominado “convenio”.
- La liquidación de la empresa para la venta de activos y el pago de deudas.
La mayoría de los concursos en España terminan en liquidación, pero debido a la situación extraordinaria se han dictado una serie de normas que pretenden evitarlo.
Normas especiales por la situación del COVID-19
Cuando la situación de la empresa cumple una serie de condiciones, acudir al concurso de acreedores o a una de las soluciones alternativas previas al concurso es una obligación legal, ya que los administradores de la sociedad se pueden convertir en responsables personales de las deudas si no acuden a este mecanismo. Se han adoptado varias medidas que protegen a los administradores de esta responsabilidad y que además intentan evitar que se deba acudir a la liquidación.
Destacamos algunas de las más importantes:
- Se ha suspendido la causa legal de disolución por pérdidas de las sociedades mercantiles, de modo que las pérdidas del ejercicio 2020 no serán tenidas en cuenta.
- Se ha decretado que no se admitirán a trámite por los Juzgados solicitudes de concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Si el deudor presenta antes de esa fecha una solicitud de concurso voluntario, ésta tendrá preferencia sobre solicitudes anteriores de concurso necesario presentadas por acreedores de la misma sociedad.
- Se suspende la obligación de solicitar la liquidación en el caso de incumplimiento de convenios ya aprobados por empresas ya en concurso.
- Se cambia la calificación del crédito derivado de la financiación aportada por personas especialmente vinculadas con la empresa concursada, que serán consideradas créditos ordinarios, y no subordinados.
- Se permite la modificación de acuerdos de refinanciación ya homologados judicialmente y de los convenios ya aprobados y vigentes.
Las soluciones previas alternativas al concurso
La existencia de estas normas está orientada a dar más oportunidades a las vías previas alternativas que la Ley Concursal contempla, por cuanto contarán con más plazo de tiempo para ser ejecutadas. Esencialmente son tres los mecanismos existentes para evitar entrar en el concurso y que el mismo provoque la liquidación de la empresa.
- El acuerdo extrajudicial de pagos: orientado a deudores que tengan una cifra de pasivo y activo menor a cinco millones de euros y menos de 50 trabajadores y cuente con medios suficientes para garantizar los gastos propios del acuerdo.
- El acuerdo de refinanciación bancario: suspende la obligación de solicitar el concurso y permite refinanciar la deuda bancaria.
- El preconcurso de acreedores: busca alcanzar un convenio con los acreedores que sería posteriormente homologado judicialmente.
Estos tres mecanismos tiene como fin evitar entrar en concurso y que el mismo provoque la liquidación de la empresa.
El procedimiento concursal
El procedimiento concursal es complejo. Se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas. El objetivo de este procedimiento es que los diferentes créditos que concurren en el patrimonio insolvente del deudor puedan satisfacerse, aunque sea de manera parcial, evitando la satisfacción preferente de unos acreedores frente a otros, con una distribución equitativa entre dichos acreedores. El presupuesto del concurso es el estado de insolvencia, es decir, la falta de cumplimiento regular y puntual de las obligaciones. Existen dos tipos de concurso: el concurso voluntario, que es el declarado a iniciativa del deudor, y el concurso necesario, iniciado a petición de los acreedores (o cualquier legitimado).
Cuando es el propio deudor quien presenta la solicitud de concurso, es decir, en el marco del concurso voluntario, el estado de insolvencia puede ser “actual” o “inminente”, entendiendo por tal cuando el deudor prevea “que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones” (si bien deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia). Cuando quien solicita el concurso es un acreedor (u otro legitimado) deberá fundar la insolvencia en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de algunas circunstancias determinadas que acreditan esta insolvencia. Sobre el momento para solicitar la declaración del concurso, la Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitarla dentro de unos plazos cortos determinados, plazos que durante la vigencia del estado de alarma han sido modificados, por lo que es importante que se ponga en contacto con su abogado de confianza lo antes posible y saber cómo actuar.
Cuando el juez examina la solicitud de concurso, debe decidir si la admite o no. Una vez declarado el concurso se producen una serie de efectos sobre el deudor y también sobre los acreedores los cuales son efectos sobre el deudor, efectos sobre los acreedores y efectos sobre los contratos. Es muy importante que sea consciente de la existencia de este procedimiento, tanto por si su empresa atraviesa dificultades y prevé que no podrá hacer frente a sus obligaciones, como si se encuentra en la posición de acreedor y tiene un derecho de crédito frente a un proveedor que ha dejado de pagarle.
El procedimiento concursal es complejo, la Ley Concursal se aplica a diversas situaciones, de ahí la insistencia en que recibir asesoramiento a tiempo es vital para sus intereses, por ello, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho mercantil y concursal.
